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Estudio de Sucesiones

Estudio Jurídico Especializado en Derecho Sucesorio

Quiénes Somos

Estudio de sucesiones, le ofrece la posibilidad de Tramitar su sucesión, desde cualquier punto de la Argentina o del mundo a través de Internet, de forma sencilla, económica y profesional y con todas las garantías legales.

Nuestras oficinas se encuentran ubicadas a tres cuadras de los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires equipadas con tecnología de última generación, wifi, que nos permite el seguimiento eficiente de todas las causas que se nos encomiendan, y el contacto permanente con el cliente.

Somos un staff de abogados dedicados a nuestra profesión. Lo que garantiza seriedad y dedicación en cada caso llevado a cabo.
Su Directora: Dra. Hosanna Maia Echevarria & sus Asociados, conforman un staff que se pone a su disposición, para prestarle servicios profesionales, asesorías legales, patrocinios, y servicios jurídicos, en diversos temas del derecho de Familia y Sucesiones.

Trabajamos con un profesionalismo que nos distingue, caracterizado por desarrollarse con lealtad y transparente ética profesional.

Contratando nuestros servicios, continuará toda su sucesión a través de Internet. Nuestro objetivo es evitarle desplazamientos innecesarios, preocupaciones, permisos de salidas en el trabajo, complicaciones de horarios y burocracia.

El Estudio ofrece el inicio, seguimiento y conclusión de las causas, ya sea en tribunales de la Ciudad A. de Buenos Aires, como en la Provincia de Buenos Aires.

Información

La muerte real o presunta de una persona causa la apertura su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone solo parcialmente de los bienes el resto de la herencia se difiere por la ley.

La Sucesión es la transmisión del conjunto de bienes, derechos y obligaciones trasmisibles a un heredero o legatario.

Es un proceso judicial, que tramita ante los Tribunales del Fuero Civil, y necesita ser tramitada con el patrocinio de un abogado o mediante apoderado.

La sucesión comprende la transmisión de los derechos activos y pasivos que conforman la herencia del fallecido al cónyuge sobreviviente, descendientes o ascendientes del causante, y los instituidos por testamento realizado por la persona antes de fallecer.

La herencia está formada por todos los bienes y deudas que forman el patrimonio del fallecido. El heredero sólo es responsable por el pago de las deudas hasta el valor de los bienes existentes en la sucesión. De esta manera la ley garantiza el patrimonio personal del heredero que así no se ve comprometido por la aceptación de una herencia con más deudas que bienes. Esto se llama Beneficio de inventario.

Personas Humanas.
Las concebidas en el momento de la muerte que nazcan con vida.
Las nacidas después de la muerte del causante mediante técnicas de reproducción asistida.
Las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y fundaciones creadas por su testamento.

Heredero: a la persona a quien se le transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia.
Legatario: Al que recibe un bien en particular o un conjunto de ellos.

Los herederos son designados por la ley o por testamento.

Herederos Legítimos: son aquellos que suceden en razón de que la ley así lo dispone fundada en el vínculo familiar que los une con el fallecido.
Son herederos legítimos los hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y los parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado, a saber hermanos, sobrinos, tíos y primos (en ese orden).
La ley establece ordenes que determinan que los que están mas arriba en la lista excluyen en la sucesión a los que están en un orden inferior.
Los descendientes: hijos, nietos, biznietos. La existencia de descendientes excluye a los ascendientes.
Los ascendientes: padre, madre, abuelos. La existencia de ascendientes excluye a los demás herederos colaterales (tíos, primos ).

Herederos Forzosos: son aquellos que no pueden ser privados de una parte determinada de los bienes, ni siquiera por la voluntad previamente manifestada por el difunto.

Herederos colaterales: son herederos legítimos pero no forzosos. Estos si podrían ser privados de los bienes en función de la existencia de herederos testamentarios.

Herederos testamentarios aquellos herederos instituidos en testamento realizado por el difunto.

Los herederos responden por las deudas del causante con los bienes que reciben o con su valor en caso de haber sido vendidos.

Es un acto escrito realizado respetando los requisitos que la ley establece para su validez, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.

No importa donde se encuentren ubicados los bienes que constituyen el legado.
Si el último domicilio del causante es la Ciudad de Buenos Aires, allí tramitará su sucesión. Es importante el domicilio que consta en el Certificado de Defunción.
En Derecho Internacional Privado, rige la “Lex Rei Sitae”, o sea que cada Nación exige que la sucesión que involucre bienes registrables ubicados en su territorio debe tramitarse por ante sus tribunales. En este caso, si el último domicilio del causante fuera, por ejemplo, España, y poseyera bienes en la República Argentina, es en esta última donde deberá tramitarse su sucesión.

Siempre se debe iniciar la sucesión aunque haya un testamento, en este caso se denomina “sucesión testamentaria”.

El testador puede solamente disponer del porcentaje que indica la ley sin afectar la legítima, esto es la parte de los bienes que le corresponden por ley a los herederos forzosos.
Por lo tanto en caso de existir:
a) descendientes (o sea hijos del fallecido), el testador sólo puede disponer para los herederos testamentarios del 33,3 % del patrimonio relicto.
b) ascendientes o sea padres del difunto, el testamento puede abarcar hasta el 50%.
c) cónyuge, el testador dispone del 50%.
d) herederos no forzosos, el testamento puede incluir la totalidad de los bienes de la herencia.

Los bienes gananciales son los bienes que forman parte de la “sociedad conyugal”, o sea los bienes que se adquieren durante el matrimonio del fallecido.
El cónyuge que sobrevive al otro recibirá el 50 % de los bienes como parte de la sociedad conyugal, no como heredera/o. Y la totalidad, o sea el 100% si no hay descendientes ni ascendientes (ni hijos, ni padres, del fallecido).
Si hay hijos la otra mitad se divide entre la cantidad de hijos por partes iguales.
Si no hay hijos pero sobreviven los padres del difunto, reciben el 50% de la herencia cada uno, o si vive solo uno de ellos recibe la totalidad.
Si existen cónyuge y ascendientes, recibe el cónyuge el 50% como socio de la “sociedad conyugal” y el otro 50% se dividen en partes iguales entre los ascendientes y el cónyuge.
Los bienes propios son los bienes que poseen cada cónyuge antes del matrimonio, o los recibidos como legado o donación aún después del matrimonio.
Si hay hijos y cónyuge sobreviviente heredan todos por partes iguales.
Si hay cónyuge y padres del difunto heredan el cónyuge el 50% y la otra mitad los padres.
Si no hay cónyuge pero hay hijos y ascendientes, reciben la totalidad los hijos.
Cuando no hay ni ascendientes, ni descendientes, ni cónyuge del fallecido, lo heredan su hermanos, si los hay, sino sus tíos y sobrinos, y si no los tiene sus primos.
Si tampoco hay testamento, y la herencia se encuentra vacante, lo hereda el Fisco.

Si la persona que debe heredar falleció, se le reconoce el derecho a sus descendientes de colocarse en el lugar del difunto y de esta forma perciben lo que le hubiera correspondido a la persona muerta. Por ejemplo: Si la sucesión es del abuelo, o sea porque éste murió, y anteriormente había muerto el padre, le corresponde la herencia por representación (de su padre premuerto) a su nieta en la exacta proporción del representado.

Es la resolución dictada por el Juez del sucesorio en la que manifiesta quienes se han presentado en la sucesión y han justificado mediante la presentación de las partidas respectivas, sus derechos hereditarios.
La Declaratoria de Herederos acredita frente a terceros la condición de heredero del causante.

El heredero de un bien puede solicitarle al Juez de la sucesión que ordene la inscripción de la declaratoria por tracto abreviado. Esto significa que si todos los herederos están de acuerdo en vender los inmuebles estos se pueden transferir por tracto abreviado.
Solo es necesario la resolución judicial que dicte la declaratoria de herederos y la denuncia de los bienes objeto de la venta. Cuando se realiza el tracto abreviado, se ahorra la inscripción de los inmuebles a los herederos y se inscribe directamente a nombre del comprador.

Es una acción que procede para obtener la entrega total o parcial de la herencia de quien es heredero reconocido contra quien está en posesión de la herencia invocando título de heredero.
Ejemplo: Esto sucede en sucesiones donde hay varios hijos y se omite presentar a uno de ellos, pudiendo reclamar el heredero omitido, lo que le correspondía más los daños y perjuicios padecidos. La petición de Herencia no prescribe, se puede pedir en cuanto se tenga conocimiento de la omisión.

Honorarios




Estudio de Sucesiones ha consagrado como principio el cobro de honorarios razonables de acuerdo a las asesorías legales y defensas judiciales prestadas en Sucesiones, Particion de sucesiones, divisiones de condominio y peticiones de herencias, asi como para arreglos en Mediaciones extrajudiciales de Sucesiones.

El valor es único e incluye representación letrada, honorarios de abogado y procurador, gastos judiciales, trámite judicial, demanda judicial, hasta el dictado de la declaratoria de herederos.

¿Cuánto tiempo tarda una sucesión? Luego de iniciada la sucesión en el Juzgado sorteado, y en virtud de su procedimiento la demora normal aproximadamente es de 4 (cuatro) meses hasta la declaratoria de herederos.

Garantías y Ventajas: La idea de crear Estudio de Sucesiones una asesoría especializada en materia de Sucesiones, para el público internauta que navega a través de Internet. Somos competitivos en precio, debido a una mayor cantidad de clientes. Su contacto por Internet ahorrará desplazamientos, permisos de salidas en el trabajo, y complicaciones de horarios.

Facilidades de Pago.
Ofrecemos facilidades de pago, que implican el pago de los honorarios en cuotas.
Los pagos pueden hacerse por los siguientes medios:

• En nuestras oficinas sitas en: Lavalle 1768 7 “74” - Ciudad de Buenos Aires.

• Deposito Bancario en BANCO Santander Rio – HSBC . Solicitar datos de Numero de Cuenta.

• WESTERN UNION (Solicite los datos vía email)

• MERCADO PAGO (haciendo clic aquí)

Proceso Sucesorio

Tratamos de facilitar su Proceso sucesorio.
Los pasos a seguir en este procedimiento son los siguientes:

  • Paso 1

    Póngase en contacto con nosotros a través del formulario de contacto completando sus datos y le responderemos vía email o telefónicamente. Para poder luego asistirlo y brindarle un asesoramiento personalizado, ajustado a su caso en particular, resolviendo todas sus inquietudes.

  • Paso 2

    De iniciar su sucesión con nosotros, le enviaremos via email un formulario a los efectos de que nos lo reenvíe completo, con todos sus datos y los de los bienes a suceder, a los efectos de iniciar la carpeta en nuestro estudio con toda su información.
    La sucesión no se inicia a través de Internet, deberá ser iniciada judicialmente. Cualquier consulta leer los términos y condiciones.

  • Paso 3

    Con los datos confirmados, redactaremos la documentación necesaria, y lo citaremos a los efectos de que se acerque al estudio. Los letrados podemos actuar como patrocinantes (acompañando la firma del cliente) o como apoderados (en carácter de apoderado con poder especial solo para tramitar la sucesión). A la conclusión del proceso judicial, le entregaremos la Declaratoria de Herederos y se procederá a la inscripción de los bienes en los registros respectivos o su tracto abreviado.

Contactenos

Para realizar una consulta, solicitamos que la redacte de manera clara y concreta.
Solamente tiene que completar el formulario que se muestra más abajo, y enviarlo.